En la práctica sus funciones se traducen en el desarrollo de tareas administrativas comunes, salvando las realizadas exclusivamente por el Cuerpo Auxiliar, llegando incluso en algunos casos a desempeñar cargos de Jefatura de Negociado o Sección, siempre en función de las pautas que marque el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.